La decisión por parte del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) de Argentina de empezar a ofrecerle espectro para uso privado a grandes compañías que no se desempeñen en la industria de las telecomunicaciones no fue bien recibida por parte de los proveedores de Internet (ISPs). Este 1 de septiembre, la Federación de Asociaciones y Cámaras de Proveedores de Internet de América Latina y el Caribe (LAC-ISP) le envió una nota al ente regulador reclamando por no tener en cuenta a los ISPs en la medida. LAC-ISP reúne a las principales cámaras y asociaciones de la región; el representante argentino es la Cámara Argentina de Internet (Cabase).

«No logra comprenderse por qué el Enacom ha decidido excluir a los prestadores de servicios de TIC, especialmente si se tiene en cuenta que no existen en la actualidad en Argentina alternativas regulatorias por las cuales un licenciatario de servicios de TIC, que no sea Telefónica Móviles S.A. (NdeR: Movistar), AMX Argentina S.A. (NdeR: Claro), o Telecom Personal S.A. (NdeR: Personal), pueda brindar servicios de conectividad móvil a sus usuarios mediante asignaciones de frecuencias del espectro radioeléctrico», indicó en la nota Basilio Rodríguez Pérez, Presidente de LAC-ISP.

«Desde LAC-ISP sostenemos que el denominado cuádruple play sólo puede ser una realidad si todos los prestadores de servicios de TIC se encuentran habilitados a poder ofrecer servicios de conectividad móvil a sus usuarios, pero, lamentablemente, en el caso de Argentina, a lo largo de los años, las autoridades han marginado a más de 1,5 mil PyMEs y cooperativas de la posibilidad de competir con los grandes operadores en igualdad de condiciones. La reciente resolución es otro ejemplo de ello, en tanto priva arbitrariamente a los proveedores de conectividad del acceso a frecuencias aptas para brindar servicios móviles», agregó el dirigente.

Y para finalizar, Rodríguez Pérez reclamó por la modificación de la resolución y por la inclusión de los ISPs: «Consideramos que la decisión no ha sido la mejor y, por ello, solicitamos la revisión de la resolución y sus anexos, de modo que los prestadores de servicios de TIC queden habilitados a participar de los procedimientos para la asignación de canales en la banda de 2.300 a 2.400 MHz y que se autorice expresamente la prestación de servicios de movilidad a los usuarios, disponiendo sin más la suspensión de sus efectos hasta tanto se realicen las modificaciones necesarias, asegurando esa oportunidad de participación».

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