La Agencia Nacional de Telecomunicaciones de Brasil (Anatel) determinó que la venta de canales lineales vía streaming no es una prestación de TV Paga. Por consiguiente, son un servicio de valor agregado y no deben someterse a la Ley SeAC (Servicio de Acceso Condicionado, la cual regula los servicios de TV Paga).
La decisión tiene importancia dado que en Brasil una compañía que produce contenidos audiovisuales no puede ser también propietaria de un servicio de telecomunicaciones de distribución de canales. «La linealidad no es un factor preponderante para definir a este tipo de servicios», destacó en su presentación Emmanoel Campelo, miembro del Consejo Directivo de Anatel. «Si existe la necesidad de contratar un servicio de telecomunicaciones para disfrutar del acceso a los canales a través de Internet, queda excluido del SeAC», explicó.
En relación con el nombre para clasificar a este tipo de servicios, Campelo no está de acuerdo con llamarlos TV Lineal por Suscripción en Internet. La resolución de Anatel los denominó como Ofertas de Contenido Audiovisual Programado vía Internet por medio de Suscripción.